miércoles, 29 de octubre de 2008

La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC)



La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) es una federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el Deporte para Ciegos y deficientes visuales que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en su caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: ajedrez, atletismo, natación, ciclismo en tándem, fútbol-sala, esquí, judo, goalball, y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean homologadas por la FEDC, quedando incluidas en el catálogo de deportes de la FEDC.La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, por el RD de Federaciones Deportivas 1835/1991 de 20 de diciembre, por el RD 1591/1992 de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.De conformidad con la Constitución Española y las Normas Internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá es su seno discriminaciones por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia. (Estatutos FEDC Art. 1)La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes Organismos Internacionales:International Blind Sports Association (IBSA). International Paralimpic Committee (IPC). En todo lo relacionado con el deporte para ciegos. International Braille Chess Association (IBCA), y cuantos otros organismos pudieran crearse, asumiendo la representación española del deporte para ciegos en cuantos eventos de carácter nacional e internacional se organicen, previa la correspondiente autorización de la Comisión Deportiva del Consejo Superior de Deportes, u órgano que le sustituya. (Estatutos FEDC Art. 2) Es competencia de la FEDC el Gobierno, Gestión, Administración y reglamentación de las modalidades y especialidades deportivas que se contemplen en sus Estatutos. Es también cometido de la FEDC la selección de los deportistas individuales y equipos nacionales que deban representar a España en competiciones internacionales, así como velar por la homologación de los récords nacionales, confeccionar los rankings y registrar y divulgar los récords europeos y mundiales que puedan producirse en competiciones que se celebren en España.Asimismo, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.b) Asegurar la promoción general de las modalidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Deporte, la Federación Española de Deportes para Ciegos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. (Estatutos FEDC Art..4) Podrán inscribirse como miembros de la Federación de Deportes para Ciegos los deportistas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional.De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind Sports Association), se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos tras su corrección no excede de 6/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20º o menos.Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:B1) Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección.B2) Habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de 5 grados.B3) Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de 5 grados y menos de 20 grados.Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible. (Estatutos FEDC Art. 6)

Para más información: http://www.fedc.es/

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